La rectoría establece lineamientos, comunica y motiva el buen desarrollo y organización del proceso de elecciones del gobierno escolar en toda la institución. La importancia e impacto que tienen los organismos del gobierno escolar en el colegio es que cada estamento, al ser elegido, siempre busca cumplir con las funciones requeridas y sobre todo desarrollar las acciones proyectadas a través metas.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Un estudiante representante de cada grado.